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CHAPTERS
OF THE ASSOCIATION OF PERUVIAN INSTITUTIONS
IN THE UNITED STATES OF AMERICA AND CANADA
AIPEUC RESOLUCIÓN DE LOS PRESIDENTES DE CAPITULO DE LA ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES PERUANAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ
23 de Marzo de 2005
Los abajo firmantes, Presidentes de Capitulo de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá – AIPEUC – una organización representativa de asesoramiento y apoyo sin fines de lucro, cuyos miembros son voluntarios y cuya única finalidad es hacer conocer el acervo cultural, histórico, cívico y artístico del Perú y velar por los intereses de nuestros connacionales en los Estados Unidos y Canadá al igual que el bienestar de nuestros hermanos en el Perú, después de un estudio minucioso de evaluación de la situación que vive nuestra Asociación aprobamos y adoptamos las siguientes medidas de acuerdo con nuestros Estatutos y Reglamentos.
VISTO: Que los Capítulos que conforman la Asociación de Instituciones Peruanas en Estados Unidos y Canadá son la columna vertebral de la AIPEUC, los cuales a su vez representan a Instituciones Peruanas establecidas en los diversos Estados de la Unión Americana y Canadá. En los últimos meses se constató graves irregularidades en el seno de la Junta Directiva Nacional, presidida por el Sr. Daniel Jara, las que fueron puestas de manifiesto el 23 de Octubre del 2004 en asamblea de los Presidentes de Capítulo, realizada en la ciudad de Chicago, Illinois. Demostrando una actitud conciliadora, los Presidentes allí reunidos crearon un Comité de Conciliación, que lamentablemente no pudieron resolver el problema en aquella oportunidad, quedando trunca la reunión y no llegando a conclusiones por el impasse ocasionado por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional. Los Presidentes de Capítulos han mantenido siempre una actitud mediadora, tan es así que y de acuerdo a los Estatutos vigentes, el Consejo Consultivo convocó a una reunión, el día 15 de enero en la ciudad de Newark, New Jersey donde el Sr. Daniel Jara, Presidente de la Junta Directiva Nacional, fue invitado y debió participar, más se negó a asistir aduciendo que la reunión no tenia validez y que para él, los Estatutos no eran válidos dentro de la Asociación.
En esa reunión los Presidentes de Capítulos hicieron un pronunciamiento en el cual se comprometieron a trabajar unidos para mantener la integridad de la AIPEUC. Los Presidentes de Capítulos en reiteradas conferencias telefónicas durante los últimos cuatro meses, trataron de buscar soluciones posibles a los continuos problemas ocasionados por el Presidente de la Asociación, es así que decidieron crear un Comité de Imagen para tratar de mantener la armonía y lograr un acercamiento con el Sr. Daniel Jara, esfuerzos vanos debido a la intransigencia de la Presidencia y sus demandas irreales.
Las múltiples publicaciones en diarios del país donde se distorsiona la imagen de la Asociación con acusaciones falsas y mal intencionadas movidas solamente por el afán publicitario, que pretenden opacar el trabajo institucional de veinte (20) años cuyos logros han sido ampliamente demostrados nacional e internacionalmente. De acuerdo a los reglamentos de la AIPEUC, para ejercer el cargo de Presidente de la Asociación de Instituciones Peruanas de Estados Unidos y Canadá o miembro de la Junta Directiva Nacional, se requiere ser miembro activo, y haber desempeñado un cargo directivo en dicha Institución Peruana afiliada a la AIPEUC, al momento de la elección.
De acuerdo al Capitulo VIII Articulo 21 Incisos: d1, “La postulación a los cargos elegibles se harán por lista, no permitiéndose más de dos miembros por Socio Activo para cargos de la Junta Directiva Nacional.” d4, “El candidato tendrá que haber desempeñado algún cargo directivo en alguna Institución Peruana afiliada ala AIPEUC.” d5, “El candidato tendrá que haber asistido por lo menos a dos Convenciones Nacionales de la AIPEUC en la última década.” Nuestra organización se rige por nuestros Estatutos y Reglamentos, y en aquellos puntos que no este especificados por los mismos, se aplicarán los Estatutos de las leyes de la Florida Capitulo 617 de las Corporaciones sin fines de lucro. Articulo 617.0808 “Remoción de Directores.- Un director podrá ser removido con causa o sin causa por voto o acuerdo escrito de la mayoría de los asociados” Articulo 617.0808 Removal of directors.--A director may be removed from office pursuant to procedures provided in the articles of incorporation or the bylaws, which shall provide the following, and if they do not do so, shall be deemed to include the following: (1) Any member of the board of directors may be removed from office with or without cause by the vote or agreement in writing by a majority of all votes of the membership.
CONSIDERANDO: Que existe un total desconocimiento por el Comité Ejecutivo 2004-2005 de los Reglamentos y Estatutos de la Asociación y de sus organismos internos, los cuales han sido manejados, usados y declarados nulos por el Sr. Daniel Jara, Presidente de la Junta Directiva Nacional, violando su Juramento Institucional ante los delegados de la Asamblea Anual durante la XX Convención Nacional de San Francisco, California en Mayo 2004. El Comité de Presidentes de Capítulos considera lo siguiente:
Primero.- Que el Sr. Daniel Jara al postular a la presidencia de la AIPEUC no era miembro de ninguna Institución Peruana afiliada a la Asociación de Instituciones Peruanas y mucho menos fue miembro dirigente de Institución Peruana, sorprendiendo así al Comité Electoral y a la Asamblea General que es el máximo organismo de la Institución cuyos acuerdos son de cumplimiento obligatorio, por lo tanto su elección es nula ab initio.
Segundo.- Que las señoras Pilar Howe y Miriam Delgado, Martha Anci y Sr. Carlos Katekaru, que desempeñan cargos en la Junta Directiva Nacional, al momento de su elección no eran miembros de ninguna institución peruana, (La Cámara de Comercio Hispana de New Jersey, no es Institución Peruana), ni nunca fueron dirigentes en una Institución Peruana afiliada a la AIPEUC, por lo tanto su elección es nula ab initio.
Tercero.- Que el Sr. Daniel Jara al declarar nulos los Estatutos y Reglamentos de la AIPEUC y adoptar medidas dictatoriales establece un gobierno de facto que va en contra de todo principio democrático y de los usos y costumbres de la organización por mas de 20 años.
Cuarto.- Que el Sr. Daniel Jara ha manejado a la Institución con actitud autoritaria y parcializada y que ha existido manipulación de las Asambleas de Junta Directiva, las cuales se han dirigido en forma arbitraria y dictatorial, llegándose a graves vejaciones personales por parte del Sr. Daniel Jara, Presidente de la Junta Directiva Nacional y Pilar Howe, Directora de Relaciones Publicas en la Junta Directiva Nacional, en agravio de la Sra. Martha Anci, Secretaria de la Asociación, a quien se insultó, humillo y denigró, en presencia de la Junta Directiva Nacional en pleno.
Quinto.- Que el Sr. Daniel Jara, no ha sabido defender la imagen de nuestra Organización ante la campaña de desprestigio que iniciaron los periódicos Peru News de los Angeles, California y el Amauta de New Jersey desacreditando a la AIPEUC y a muchos de sus dirigentes con publicaciones alevosas y carentes de veracidad.
Sexto.- Que el Sr. Daniel Jara, Presidente de la Junta Directiva Nacional, por su falta de capacidad dirigencial y concertación, sembró incertidumbre en el seno de la Asociación de Instituciones Peruanas, con problemas que ya habían sido analizados y estaban en vías de solución, como los problemas fiscales y de organización según informe del Comité de Estrategia de la Junta Directiva 2003-2004, comité que la actual Junta Directiva se negó a continuar, poniendo así en peligro los logros de muchos años de trabajo.
Séptimo.- Que el Sr. Daniel Jara, Presidente de la Junta Directiva Nacional, no elaboró y presentó a los Capítulos un plan de trabajo anual de Acción Nacional dentro de los primeros sesenta (60) días de su elección para fomentar el trabajo institucional de todos los niveles y no haber visitado a los Capítulos a nivel nacional con fines de coordinación y planeamiento por lo menos una vez al año como lo establecen los reglamentos de la Institución de acuerdo al Capitulo V, Junta Directiva Nacional, articulo 11, inciso h. “El Presidente de la AIPEUC y el Consejo Consultivo verifican los programas de los Capítulos y las instituciones miembros, asegurando que los Estatutos y Reglamentos de la AIPEUC, del Capitulo e instituciones han sido ejecutados propiamente y se haya proporcionado a la institución peruana el asesoramiento necesario para su desarrollo.”, Inciso i. “Reunir a los Presidentes de Capítulos por lo menos una vez al año, en sesión de trabajo.”
Octavo.- Que se ha tratado por todos los medios de llegar a un acercamiento con el Sr. Daniel Jara, procurando en todo momento mantener y respetar la privacidad institucional y así también salvaguardar el buen nombre de la Asociación de Instituciones Peruanas, que por 20 años, a base del esfuerzo, sacrificio y dedicación de sus asociados se logró un sitial de respeto y admiración.
Noveno.- Que el trabajo institucional de 20 largos años no puede ser menoscabado por el capricho de una persona que haciendo uso de poderes fuera de consenso pretende olvidarse que nos hemos regido por Estatutos y Reglamentos y que el respeto a los mismos, han hecho que nuestra institución sirva de modelo e inspiración a otras organizaciones.
Décimo.- Con un exagerado autoritarismo y violando los derechos de libre expresión y defensa, ha declarado nula la elección de la Sra. Martha Anci elegida por Asamblea General al cargo de Secretaria de la Asociación por no haber sido miembro de ninguna institución peruana antes de su postulación, no tomando las mismas medidas con los demás directivos que están en la misma situación incluyéndose el mismo. De la misma manera se le quita el derecho a voto al Sr. Representante de los Presidentes de Capítulo ( Member at large ) ante la Junta Directiva Nacional, el Sr. Daniel Jara ya con mayoría en la Junta Directiva Nacional presenta un documento con quince artículos para su aprobación el cual le confiere poderes extraordinarios para modificar los Estatutos y Reglamentos, nombrar y despedir miembros de la Junta Directiva Nacional, adoptando así un Reglamento Interino cuyo contenido autoritario es un claro reflejo de sus ambiciones.
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR VACANTE INMEDIATAMENTE LA PRESIDENCIA, de la Asociación de Instituciones Peruanas de Estados Unidos y Canadá y a los siguientes miembros de la Junta Directiva Nacional que no cumplen con los requisitos estipulados en los reglamentos: Sr. Daniel Jara, Sra. Pilar Howe, Sra. Martha Anci, Sra. Miriam Delgado y Sr. Carlos Katekuru. Se les prohíbe terminantemente actuar ó hablar en nombre de la AIPEUC, a usar el papel membretado o logotipo de la Institución, caso contrario, tendrán repercusiones de orden legal.
El señor Daniel Jara, tendrá la oportunidad de justificar personalmente sus acciones ante una audiencia, o un comité a nombrarse o ante la Asamblea General anual.
Segundo.- ENCARGAR la dirección de la Asociación de Instituciones Peruanas a una comisión integrada por Presidentes de Capítulos y Miembros del Consejo Consultivo quienes nombraran un Presidente y Junta Directiva Interinos cuyas funciones terminaran en la Asamblea General en el marco de la XXI Convención.
El Presidente y Junta Directiva Interinos nombrarán a la brevedad un Comité Electoral. Se ratifica al Presidente del Comité de Estatutos por haber sido elegido de acuerdo con los mismos,
Tercero.- DISPONER que el Capitulo de New Jersey haga llegar a los Presidentes de Capitulo un informe detallado sobre la actividad institucional a partir del año 2002, incluyendo documentos sobre su postulación para auspiciar la XXI Convención de Instituciones Peruanas, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día miércoles 23 de Marzo del 2005, asimismo solicitar un informe a los Comités Electorales de los años 2002 y 2003.
Cuarto.- DISPONER que en un plazo de 72 horas contados a partir del día miércoles 23 de Marzo del 2005 se nombre un Comité de Convención 2005 para evaluar y justipreciar la situación actual de la organización de la XXI Convención, el que hará las recomendaciones del caso, en vista de una publicación aparecida el día de hoy en el periódico “El Diario” de Nueva York, en donde el Sr. Daniel Jara anuncia que la Convención Anual de Instituciones Peruanas que es el evento cumbre que une a todos los Capítulos e Instituciones con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias que contribuyan a su desarrollo y perfeccionamiento, camaradería, armonía trabajo y celebración por los logros de la Asociación y de la comunidad peruana en general, había sido suspendida hasta el próximo año.
Quinto.- DISPONER, que se cree un Comité de Administración sugerido por el Comité de Estrategia del año 2003-2004 para resolver en un plazo de noventa (90) días los compromisos pendientes que puedan existir con el Internal Revenue Service (IRS).
Sexto.- DISPONER, que los Capítulos y sus Instituciones afiliadas regularicen su situación legal en un plazo de noventa (90) días.
Séptimo.- Las resoluciones establecidas en este documento podrán ser firmadas en una o mas hojas; todos estos documentos firmados constituirán un solo documento.
CONNECTICUT MIAMI-FLORIDA Willy Giraldo Alberto Caceda wickostd@yahoo.com acaceda@peruweb.com
MONTREAL-CANADÁ CALIFORNIA-LOS ÁNGELES Igor Jiménez Reyes Leo Roca zogucho@yahoo.com Mosita9876@aol.com
CALIFORNIA NORTE CHICAGO Ana Sebastiani Máximo Negrillo Ana_sebastiani@hotmail.com maximonegrillo@aol.com
NEW JERSEY COUNTIES OF NEW YORK Manuel Angulo Sergio Gómez-Sánchez aipeucnj@aol.com aipeucny@aol.com
NEW YORK WASHINGTON STATE Juan de la Cruz Martha Davies Juanccp20@aol.com daviesm@ecie.org
WASHINGTON DC Ricardo Gaitan gaitanricardo@aol.com
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