|
<<<Regresar
Carta de
Fernando Pineda Ex presidente de Aipuec a Monique Pineda
Chicago, Abril 3, 2005
Señora Monique Pineda, Presidenta
Consejo Consultivo (04-05)
AIPEUC NACIONAL
Huntington Beach, California
Con todo respeto me permito indicar al Consejo Consultivo de la AIPEUC que
se mantenga dentro de sus propios limites y no en los asuntos para lo cual
no ha sido autorizado. (Capitulo VII del Reglamento - Del Consejo
Consultivo - Articulo 20, inciso c.)" El Consejo Consultivo mantendrá
relación directa con la Junta Directiva Nacional, para asesorarla en sus
funciones, cuando le sea solicitado; siendo postestad de la Junta
Directiva Nacional, aceptar o rechazar las sugerencias, dando a conocer
las razones que sustentan su decisión.".
La nueva administración presidida por el Señor Daniel Jara da la
oportunidad para reorganizar la Asociación, Capítulos, e Instituciones
Miembros y traer la Organización a un nivel mayor. Apoyemos la idea de
reorganizar una Nueva AIPEUC, Nueva estructura, Iniciar nuevos Programas y
reestructurar la Fundación Peruana Nacional para la Educación y la
Salud. Nueva Agenda, y Reorganizar los Estatutos y Reglamento, etc.
Si también se desea participar en política en USA este sería el momento
de organizar otra institución o adherirse a alguna en forma personal para
no perjudicar a la AIPEUC ni a sus miembros. O sea organizar un Comité
Político con Certificación IRS 527 (Form 8871) y Reporte Anual 1120-POL
con el propósito de ejercer este derecho cívico colectivo para postular
o apoyar a peruanos a posiciones políticas, siguiendo las normas legales
establecidas por los respectivos gobiernos, federales, estatales o
locales.
Es mi opinión, la Junta Directiva del AIPEUC Nacional y por su intermedio
el Presidente de la misma están en su legitimo derecho de escoger a sus
consejeros y comités consistente con su experiencia y responsabilidad de
Ejecutivo. El nombramiento de un Asesor Legal por el Presidente Señor
Daniel Jara para asesorarlo y revisar el aspecto legal de las resoluciones
es adecuado. Si la recomendación o solución de esta autoridad afecta
alguna modificación de acuerdos de Asamblea General, la membresia tiene
la oportunidad de pedir cuenta por los efectos de su resolución en la próxima
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria (Capitulo V del Reglamento -
Responsabilidad de la Junta Directiva Nacional - Articulo 10, inciso:
Dirigir la institución"; inciso: g. "Nombrar Comisiones o Comité
de carácter especial"; e inciso: h. "Nombrar un Asesor Jurídico
y un Asesor Económico Contable" "(Capitulo V del Reglamento
-Articulo 11 - Del Presidente - Inciso: e. "Evaluar todas las
actividades de la Institución"; Inciso g. "El Presidente
ejecutará los acuerdos de la Asamblea de la Junta Directiva y del Comité
de Disciplina en cuanto a las sanciones acordadas para todos los miembros
de la AIPEUC"; Inciso i:"Reunir a los Presidentes de los Capítulos
por lo menos una vez al año en sesión de trabajo".
De la misma manera no se puede aceptar que unos cuantos Presidentes de Capítulos
tomen la representación de la membresía de las instituciones peruanas
miembros para desubicar la autoridad del Presidente de la AIPEUC Nacional
y su Junta Directiva mediante la práctica de la "sin razón".
El documento titulado "Resolución de los Presidentes del Capitulo de
la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América
y Canadá del 23 de Marzo de 2005" suscrito por el Señor Manuel
Angulo y algunos otros Presidentes en contra del Presidente Señor Daniel
Jara, incluye al Presidente del Capitulo de Chicago Señor Máximo
Negrillo como firmante de ese documento. El Señor Negrillo me manifiesta
que sin su consentimiento, los autores de ese documento, han usado su
nombre como firmante y que él no está dispuesto a firmarlo. Lamenta la
publicación de tal aseveración inconsistente del Señor Manuel Angulo y
su grupo, por lo cual solicita su inmediata corrección por los mismos
medios circulado.
En ese documento del 23 de Marzo igualmente existe otra inconsistencia. Se
asevera que en la Asamblea de Presidentes de Capítulos del 23 de Octubre,
2004 en Chicago los Presidentes de Capítulos allí reunidos demostraron
una actitud conciliadora, designando un Comité de Conciliación pero
lamentablemente no pudieron resolver el problema en aquella oportunidad,
quedando truncada la reunión y no llegando a conclusiones por el impasse
ocasionado por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional, Señor
Daniel Jara."
Yo participé en esa Asamblea de Presidentes de Capitulo, convocada por el
Presidente Señor Daniel Jara quien me invitó a participar como Moderador
de la Asamblea bajo su Presidencia. La Agenda contenía 25 puntos,
preparada en New Jersey para esta reunión. La Asamblea se inició
aproximadamente a las 10:00 a.m. y se programó cerrar a las 5:00 p.m.
Porque los visitadores tenían que asistir a una cena que el Capitulo de
Chicago habían contratado para agasajar al Presidente de la AIPEUC y a
los Presidentes de los Capítulos asistentes. La Agenda además de incluir
el discurso y presentación del Presidente de la AIPEUC y Presidentes de
los Capítulos, se incluía el tema de Libre Comercio EE.UU - Peru (TLC)
presentado por el Cónsul General del Perú en Chicago, Ministro Efraín
Saavedra y la Presidenta de la Peruvian-American Chamber of Commerce of
Chicago, Sra. Connie Gerber a la 1:30 p.m. Después que el Señor Cónsul
General y la Señora Gerber se retiraron se continuo con la Agenda para
desarrollar la Elección del Representante de los Presidentes de Capítulos
ante la Directiva Nacional y Presentación de la XXI Convención Newark
New Jersey, 27 al 30 de Mayo del 2005 por el Señor Manuel Angulo,
Director Ejecutivo de la Convención de la AIPEUC. Las ideas presentadas
respecto a la elección del "Presidente de Capítulos at Large"
produjo desacuerdos entre el Señor Angulo apoyado por otros dos
Presidentes de Capítulos en contra del Presidente Daniel Jara. Ante la
situación presentada apelé a la buena voluntad de los discrepantes,
pidiendo la formación inmediata de una Comisión Conciliadora y
como Director del Comité se nombró al Señor Alberto Cáceda de Florida
e integrada por Máximo Negrillo y el Señor Leo Roca para resolver los
desacuerdos. El Señor Jara favoreció la reconciliación y ofreció
resolver los desacuerdos. El Señor Angulo con los otros Presidentes de
Capítulos acompañaron a los miembros del Comité a otro salón para
cambiar ideas y ofrecer puntos de conciliación. Después de casi una hora
de deliberación regresaron al salón sin ofrecer ninguna reconciliación
al Señor Jara. Se hizo presente que la solución a los desacuerdos entre
las partes discrepantes después de todo compete a la Junta Directiva
Nacional. Lamentablemente no se pudo extender la reunión al siguiente día
porque muchos de los visitadores ya tenían vuelo de regreso reservados.
Debido al avance de la hora y al compromiso de asistir a la comida
ofrecida por el Capitulo de Chicago (Anfitrión) se suspendió la reunión,
aproximadamente a las 6:00 p.m. para trasladarse al Restaurante, lugar del
agasajo. Para detalles de la reunión y copia de la Agenda los refiero a
las notas de la Secretaria del Presidente de la AIPEUC y por la gestión
del Comité de Reconciliación a las Notas del Señor Alberto Cáceda.
Respecto a los desacuerdos, el Presidente de la AIPEUC Nacional y su Junta
Directiva tienen la prerrogativa de solucionar esos problemas orientados
por el Asesor Legal del AIPEUC a la luz del Capitulo XIV del Reglamento -
Disposiciones Generales - Artículos 1 "El presente Reglamento
complementa las disposiciones de los Estatutos de la Asociación,
estableciendo normas que regulen su mejor funcionamiento y faciliten el
logro de sus fines." y 2. "La Junta Directiva es responsable de
su aplicación y resolverá cualquier duda que ofrezca su interpretación."
Acerca de la frase usada por los autores de la "Proclamación del 23
de Marzo, 2005, en el segundo párrafo, bajo el titulo VISTO: dice:
"El Capitulo es la columna vertebral de la AIPEUC", debo
manifestar que dicho concepto es una exageración, cada institución
miembro es una entidad jurídica autónoma que no necesita un
representante intermediario ante la Junta Directiva Nacional para
comunicarse o realizar las sugerencias justificadas del Presidente o/y de
la Junta Directiva. La verdadera vértebra es el conjunto de las
instituciones miembros que conforman la Asociación. Los Capítulos son
meramente Comités de trabajo y de coordinación a nivel local.
El Reglamento es bien claro al respecto: ("El Capitulo VI del
Reglamento - De los Capítulos, Articulo 19, inciso b. dice: "Es
responsabilidad del presidente de cada Capitulo, estudiar la forma de
colaborar con las instituciones que la integran y con aquellas que desean
hacerlo; para que cumplan con los requisitos que estipula el Capitulo IV
de los Estatutos en su articulo 7, inciso a." )
Debo agregar que las instituciones suscritas a la llamada "Resolución
de los Presidentes del Capitulo de la Asociación de Instituciones
Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá del 23 de Marzo de
2005" deben estar al día
en su inscripción o renovación en su membresía al Capitulo respectivo
como a la AIPEUC Nacional al momento de enviar dicha Proclamación porque
solo los miembros que han cumplido con el requisito del Capitulo IV de los
Estatutos en su articulo 7, inciso a." DE LOS SOCIOS, "Socios
Activos tienen derecho a voz y voto. Los incisos j. y l. del Art. 18 del
Capitulo VI del Reglamento - De los Capítulos - NO SON APLICABLE PARA LA MEMBRESÍA
DURANTE EL ANO. ESOS ENCISOS (J. Y L) SOLO SON APLICABLE PARA LA
ASISTENCIA A LA ASAMBLEA EN MAYO.
Capitulo IV de los Estatutos en su articulo 7, inciso a. DE LOS SOCIOS,
"Socios Activos: Son las organizaciones Peruanas constituidas dentro
del territorio de los Estados Unidos de América y Canadá, que estén
debidamente registradas y vigentes según las leyes del gobierno local y
estatal correspondiente a su lugar de incorporación. Se regirán por los
Estatutos y Reglamento de la Asociación; deberán ser miembros del
Capitulo de su jurisdicción y mantendrán activa su labor dentro de la
comunidad. (Ver Reglamento Cap. III. Art 5, inciso a. y Capitulo
VI).
"Reglamento Cap. III. Art 5, inc. a. y Capitulo VI
Socios Activos:
Son las instituciones activas quienes abonaran una cuota de Ingreso anual
determinada por la Asamblea General. La cuota de ingreso deberá ser
abonada dentro los primeros treinta días después de su aprobación como
socio activo. La cuota de renovación deberá ser abonada anualmente y
deberá ser miembro de un Capitulo de su jurisdicción.
1. Una persona (socio) debe ser miembro de una institución u organización
la cual deberá ser miembro de un Capitulo."
Reglamento Cap III Art.6
Obligaciones: Inciso b. "Los miembros deberán mantener al día el
pago de sus cuotas anuales.
Derechos: Inciso a. "Gozarán del derecho a voz y voto los Socios
Activos, Protectores y Fundadores y tendrán derecho a todos los
beneficios que la Asociación implemente para sus Asociados."
Este es un análisis para que el Consejo Consultivo pueda hacer un llamado
a todos los peruanos y peruanos-americanos para trabajar en tareas
definidas para el avance cultural y tener mejor imagen como comunidad en
el extranjero reorganizando la AIPEUC de una vez por todas.
Sinceramente,
Fernando Pineda, AIPEUC - Past President (94-95)
Miembro del Consejo Consultivo - pineda@iols.com Tel. 773 / 643
.
<<<Regresar
|