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Carta de Fernando Pineda Ex presidente de Aipuec a Monique Pineda

Chicago, Abril 3, 2005
Señora Monique Pineda, Presidenta
Consejo Consultivo (04-05)
AIPEUC NACIONAL
Huntington Beach, California

Con todo respeto me permito indicar al Consejo Consultivo de la AIPEUC que se mantenga dentro de sus propios limites y no en los asuntos para lo cual no ha sido autorizado. (Capitulo VII del Reglamento - Del Consejo Consultivo - Articulo 20, inciso c.)" El Consejo Consultivo mantendrá relación directa con la Junta Directiva Nacional, para asesorarla en sus funciones, cuando le sea solicitado; siendo postestad de la Junta Directiva Nacional, aceptar o rechazar las sugerencias, dando a conocer las razones que sustentan su decisión.".

La nueva administración presidida por el Señor Daniel Jara da la oportunidad para reorganizar la Asociación, Capítulos, e Instituciones Miembros y traer la Organización a un nivel mayor. Apoyemos la idea de reorganizar una Nueva AIPEUC, Nueva estructura, Iniciar nuevos Programas y reestructurar la Fundación Peruana Nacional para la Educación y la Salud. Nueva Agenda, y Reorganizar los Estatutos y Reglamento, etc.

Si también se desea participar en política en USA este sería el momento de organizar otra institución o adherirse a alguna en forma personal para no perjudicar a la AIPEUC ni a sus miembros. O sea organizar un Comité Político con Certificación IRS 527 (Form 8871) y Reporte Anual 1120-POL con el propósito de ejercer este derecho cívico colectivo para postular o apoyar a peruanos a posiciones políticas, siguiendo las normas legales establecidas por los respectivos gobiernos, federales, estatales o locales.

Es mi opinión, la Junta Directiva del AIPEUC Nacional y por su intermedio el Presidente de la misma están en su legitimo derecho de escoger a sus consejeros y comités consistente con su experiencia y responsabilidad de Ejecutivo. El nombramiento de un Asesor Legal por el Presidente Señor Daniel Jara para asesorarlo y revisar el aspecto legal de las resoluciones es adecuado. Si la recomendación o solución de esta autoridad afecta alguna modificación de acuerdos de Asamblea General, la membresia tiene la oportunidad de pedir cuenta por los efectos de su resolución en la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria (Capitulo V del Reglamento - Responsabilidad de la Junta Directiva Nacional - Articulo 10, inciso: Dirigir la institución"; inciso: g. "Nombrar Comisiones o Comité de carácter especial"; e inciso: h. "Nombrar un Asesor Jurídico y un Asesor Económico Contable" "(Capitulo V del Reglamento -Articulo 11 - Del Presidente - Inciso: e. "Evaluar todas las actividades de la Institución"; Inciso g. "El Presidente ejecutará los acuerdos de la Asamblea de la Junta Directiva y del Comité de Disciplina en cuanto a las sanciones acordadas para todos los miembros de la AIPEUC"; Inciso i:"Reunir a los Presidentes de los Capítulos por lo menos una vez al año en sesión de trabajo".

De la misma manera no se puede aceptar que unos cuantos Presidentes de Capítulos tomen la representación de la membresía de las instituciones peruanas miembros para desubicar la autoridad del Presidente de la AIPEUC Nacional y su Junta Directiva mediante la práctica de la "sin razón". 

El documento titulado "Resolución de los Presidentes del Capitulo de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá del 23 de Marzo de 2005" suscrito por el Señor Manuel Angulo y algunos otros Presidentes en contra del Presidente Señor Daniel Jara, incluye al Presidente del Capitulo de Chicago Señor Máximo Negrillo como firmante de ese documento. El Señor Negrillo me manifiesta que sin su consentimiento, los autores de ese documento, han usado su nombre como firmante y que él no está dispuesto a firmarlo. Lamenta la publicación de tal aseveración inconsistente del Señor Manuel Angulo y su grupo, por lo cual solicita su inmediata corrección por los mismos medios circulado.

En ese documento del 23 de Marzo igualmente existe otra inconsistencia. Se asevera que en la Asamblea de Presidentes de Capítulos del 23 de Octubre, 2004 en Chicago los Presidentes de Capítulos allí reunidos demostraron una actitud conciliadora, designando un Comité de Conciliación pero lamentablemente no pudieron resolver el problema en aquella oportunidad, quedando truncada la reunión y no llegando a conclusiones por el impasse ocasionado por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional, Señor Daniel Jara." 

Yo participé en esa Asamblea de Presidentes de Capitulo, convocada por el Presidente Señor Daniel Jara quien me invitó a participar como Moderador de la Asamblea bajo su Presidencia. La Agenda contenía 25 puntos, preparada en New Jersey para esta reunión. La Asamblea se inició aproximadamente a las 10:00 a.m. y se programó cerrar a las 5:00 p.m. Porque los visitadores tenían que asistir a una cena que el Capitulo de Chicago habían contratado para agasajar al Presidente de la AIPEUC y a los Presidentes de los Capítulos asistentes. La Agenda además de incluir el discurso y presentación del Presidente de la AIPEUC y Presidentes de los Capítulos, se incluía el tema de Libre Comercio EE.UU - Peru (TLC) presentado por el Cónsul General del Perú en Chicago, Ministro Efraín Saavedra y la Presidenta de la Peruvian-American Chamber of Commerce of Chicago, Sra. Connie Gerber a la 1:30 p.m. Después que el Señor Cónsul General y la Señora Gerber se retiraron se continuo con la Agenda para desarrollar la Elección del Representante de los Presidentes de Capítulos ante la Directiva Nacional y Presentación de la XXI Convención Newark New Jersey, 27 al 30 de Mayo del 2005 por el Señor Manuel Angulo, Director Ejecutivo de la Convención de la AIPEUC. Las ideas presentadas respecto a la elección del "Presidente de Capítulos at Large" produjo desacuerdos entre el Señor Angulo apoyado por otros dos Presidentes de Capítulos en contra del Presidente Daniel Jara. Ante la situación presentada apelé a la buena voluntad de los discrepantes, pidiendo la formación inmediata de una Comisión Conciliadora y 

como Director del Comité se nombró al Señor Alberto Cáceda de Florida e integrada por Máximo Negrillo y el Señor Leo Roca para resolver los desacuerdos. El Señor Jara favoreció la reconciliación y ofreció resolver los desacuerdos. El Señor Angulo con los otros Presidentes de Capítulos acompañaron a los miembros del Comité a otro salón para cambiar ideas y ofrecer puntos de conciliación. Después de casi una hora de deliberación regresaron al salón sin ofrecer ninguna reconciliación al Señor Jara. Se hizo presente que la solución a los desacuerdos entre las partes discrepantes después de todo compete a la Junta Directiva Nacional. Lamentablemente no se pudo extender la reunión al siguiente día porque muchos de los visitadores ya tenían vuelo de regreso reservados. Debido al avance de la hora y al compromiso de asistir a la comida ofrecida por el Capitulo de Chicago (Anfitrión) se suspendió la reunión, aproximadamente a las 6:00 p.m. para trasladarse al Restaurante, lugar del agasajo. Para detalles de la reunión y copia de la Agenda los refiero a las notas de la Secretaria del Presidente de la AIPEUC y por la gestión del Comité de Reconciliación a las Notas del Señor Alberto Cáceda.

Respecto a los desacuerdos, el Presidente de la AIPEUC Nacional y su Junta Directiva tienen la prerrogativa de solucionar esos problemas orientados por el Asesor Legal del AIPEUC a la luz del Capitulo XIV del Reglamento - Disposiciones Generales - Artículos 1 "El presente Reglamento complementa las disposiciones de los Estatutos de la Asociación, estableciendo normas que regulen su mejor funcionamiento y faciliten el logro de sus fines." y 2. "La Junta Directiva es responsable de su aplicación y resolverá cualquier duda que ofrezca su interpretación."

Acerca de la frase usada por los autores de la "Proclamación del 23 de Marzo, 2005, en el segundo párrafo, bajo el titulo VISTO: dice: "El Capitulo es la columna vertebral de la AIPEUC", debo manifestar que dicho concepto es una exageración, cada institución miembro es una entidad jurídica autónoma que no necesita un representante intermediario ante la Junta Directiva Nacional para comunicarse o realizar las sugerencias justificadas del Presidente o/y de la Junta Directiva. La verdadera vértebra es el conjunto de las instituciones miembros que conforman la Asociación. Los Capítulos son meramente Comités de trabajo y de coordinación a nivel local. 

El Reglamento es bien claro al respecto: ("El Capitulo VI del Reglamento - De los Capítulos, Articulo 19, inciso b. dice: "Es responsabilidad del presidente de cada Capitulo, estudiar la forma de colaborar con las instituciones que la integran y con aquellas que desean hacerlo; para que cumplan con los requisitos que estipula el Capitulo IV de los Estatutos en su articulo 7, inciso a." )

Debo agregar que las instituciones suscritas a la llamada "Resolución de los Presidentes del Capitulo de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá del 23 de Marzo de 2005" deben estar al día 

en su inscripción o renovación en su membresía al Capitulo respectivo como a la AIPEUC Nacional al momento de enviar dicha Proclamación porque solo los miembros que han cumplido con el requisito del Capitulo IV de los Estatutos en su articulo 7, inciso a." DE LOS SOCIOS, "Socios Activos tienen derecho a voz y voto. Los incisos j. y l. del Art. 18 del Capitulo VI del Reglamento - De los Capítulos - NO SON APLICABLE PARA LA MEMBRESÍA DURANTE EL ANO. ESOS ENCISOS (J. Y L) SOLO SON APLICABLE PARA LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA EN MAYO.

Capitulo IV de los Estatutos en su articulo 7, inciso a. DE LOS SOCIOS, "Socios Activos: Son las organizaciones Peruanas constituidas dentro del territorio de los Estados Unidos de América y Canadá, que estén debidamente registradas y vigentes según las leyes del gobierno local y estatal correspondiente a su lugar de incorporación. Se regirán por los Estatutos y Reglamento de la Asociación; deberán ser miembros del Capitulo de su jurisdicción y mantendrán activa su labor dentro de la comunidad. (Ver Reglamento Cap. III. Art 5, inciso a. y Capitulo VI). 

"Reglamento Cap. III. Art 5, inc. a. y Capitulo VI
Socios Activos:
Son las instituciones activas quienes abonaran una cuota de Ingreso anual determinada por la Asamblea General. La cuota de ingreso deberá ser abonada dentro los primeros treinta días después de su aprobación como socio activo. La cuota de renovación deberá ser abonada anualmente y deberá ser miembro de un Capitulo de su jurisdicción.

1. Una persona (socio) debe ser miembro de una institución u organización la cual deberá ser miembro de un Capitulo."

Reglamento Cap III Art.6 
Obligaciones: Inciso b. "Los miembros deberán mantener al día el pago de sus cuotas anuales.

Derechos: Inciso a. "Gozarán del derecho a voz y voto los Socios Activos, Protectores y Fundadores y tendrán derecho a todos los beneficios que la Asociación implemente para sus Asociados."

Este es un análisis para que el Consejo Consultivo pueda hacer un llamado a todos los peruanos y peruanos-americanos para trabajar en tareas definidas para el avance cultural y tener mejor imagen como comunidad en el extranjero reorganizando la AIPEUC de una vez por todas.

Sinceramente,

Fernando Pineda, AIPEUC - Past President (94-95)
Miembro del Consejo Consultivo - pineda@iols.com Tel. 773 / 643



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