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Ex miembros del Consejo de Consulta de New York piden elecciones a Cónsul

New York 8 de Enero de 2009
Sr. Embajador
Don José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores
LIMA-PERU
De nuestra consideración:
Las personas enumeradas a continuación y cuyos teléfonos y ó dirección electrónica, se listan como medio de verificación de autenticidad del presente petitorio, ex miembros de Consejos de Consulta de New York y miembros activos de la Comunidad Peruana en esta ciudad, organizados en diversas instituciones sin fines de lucro, debidamente constituidos, como miembros voluntarios y con objetivos similares como el de hacer conocer el acervo cultural, histórico, cívico y artístico del Perú, velar por los intereses de nuestros connacionales en el Estado de New York y el bienestar de nuestros compatriotas en el Perú; hacemos de su conocimiento que después de una evaluación de la RM 1414 emitida a los 9 días del mes de diciembre del 2008 por el Ministerio de Relaciones Exteriores que usted dignamente dirige, en donde se deroga la RM 1197 del 08 de Noviembre de 2002 que era el Reglamento de Organización y funciones de los Consejos de Consulta de las Oficinas Consulares en el exterior, es que adoptamos hacer de vuestro conocimiento lo siguiente:
VISTO:
Que los Consejos de Consulta fueron creados como una instancia participativa y asociativa, representativa de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de las oficinas consulares, con la finalidad de establecer un espacio de dialogo y cooperación para mejorar los servicios consulares, además de sumar esfuerzos para la solución de los problemas que enfrentan los peruanos y peruanas en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, regístrales, y de protección de los connacionales en el exterior.
Que la expresión Comunidades Peruanas en el Exterior se refiere al conjunto de los peruanos y peruanas que individualmente residen en una jurisdicción consular independientemente de su condición migratoria.
Que los Consejos de Consulta apoyan las tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior y trabajan a favor del desarrollo del vínculo nacional y la promoción de la cultura, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.
Que los Consejos de Consulta cooperan en la identificación y solución de los problemas que obstaculicen una mayor eficiencia en los servicios consulares.
Que los Consejos de Consulta procuran una mejor vinculación de los connacionales residentes en la circunscripción del Consulado con la problemática peruana y promueven la imagen de nuestro país y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción de la oficina consular.
Que los Consejos de Consulta cooperan con la oficina consular en las actividades que desarrollan en beneficio de la comunidad peruana a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que existen casi 3 millones de peruanos en el exterior que remiten anualmente $2,500 millones de dólares en remesas al sistema económico nacional aliviando la pobreza de millones de personas.
Segundo.- Que los Estados Unidos de Norteamérica registra aproximadamente 1 millón y medio de peruanos inmigrantes de los cuales inscritos para votar en las elecciones presidenciales de acuerdo a la Oficina de Procesos Electorales, somos aproximadamente 170,000 electores, que este crecimiento de los peruanos en el exterior motivó gran preocupación en Cancillería por el bienestar de los connacionales, creándose así los Consejos de Consulta.
Tercero.- La RM 1414 emitida por su despacho ha sido hecha sin conocimiento de los Consejos de Consulta, ó de la Comunidad Peruana en el Exterior, yendo en contra de los objetivos iniciales de su creación explicados extensamente por el entonces Canciller de la República Peruana, Embajador Don Manuel Rodríguez Cuadros.
Cuarto.- Que los lineamientos de la RM 1414 condicionan a los futuros consejeros sin tener en cuenta los grandes logros obtenidos a favor de las comunidades en el exterior, convirtiéndolos, ahora, en simples entes de las oficinas consulares.
Quinto.- Que para legislar a favor o en contra de los peruanos en el exterior se debe conocer a fondo las necesidades, realidades e idiosincrasias además de las características geográficas del país que los acoge.
Sexto.- La RM 1414 establece cambios gravitantes a los Consejos de Consulta en cuanto a los fines, formas de elección, número de miembros, quórum de participantes, otorgándoles condición servil en el articulo 9, incisos b, f y g. El artículo 7 limita las funciones del Consejo al no poder expresarse en nombre del Consejo, ni poder actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre.
Los artículos 12, 13 y 14, determinan el quórum y mecanismos para la elección del Comité Electoral y en forma irracional y utópica propone el 5% de los ciudadanos peruanos registrados en el padrón electoral de cada jurisdicción consular, si tener en cuenta las limitaciones existentes. Para el desempeño del cargo, el articulo 21 fija el tiempo escaso de un año y recorta el derecho de reelección inmediata evitando la continuidad de legislación en favor de las comunidades por las cuales fueron elegidos. Los artículos 22 y 25, dejan sin autonomía al Consejo de Consulta yendo contra los principios de autonomía e independencia del artículo 3 de esta RM.
Séptimo.- Con esta RM 1414 se pretende eliminar a los Consejos de Consulta y silenciar a la comunidad peruana en el exterior, dando autoridad y protegiendo a los jefes de las oficinas consulares y sus funcionarios volviendo a convertirlos en Cónsules Prefectos y no en Servidores Públicos. (Primer Seminario Internacional de Comunidades Peruanas en el Exterior, palabras del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros en su discurso “Una nueva Visión de la Política Exterior de Protección a las Comunidades Peruanas en el Exterior y la Reestructuración de los Servicios Consulares”, llevada a cabo los días 24 y 25 de Marzo del 2003 en Lima, Perú.) .La libre expresión de los Consejos es importante para mantener una
sana relación entre Estado y Peruanos en el Exterior que permita buscar soluciones sobre la base de propuestas libres de coerción, sujeción o dominación.
SE RESUELVE:
I.- Solicitar a su despacho y con el debido respeto, SE DEROGUE LA RM 1414, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2008, POR IR EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS ORIGINALES DE LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA.
II.- Que siga en vigencia la RM 1197 mientras se elabora un nuevo reglamento mejorado, que cuente con el consenso de las Comunidades de Peruanos en el Exterior.
III.- Solicitar que se establezca una comunicación directa con las Comunidades de Peruanos en el Exterior para elaborar un reglamento adecuado a un funcionamiento más acorde con la realidad y las particularidades especificas de cada comunidad, teniendo en cuenta que somos connacionales voluntarios trabajando a favor de nuestras comunidades.
IV.- Solicitar se tomen en cuenta las conclusiones de las Convenciones de los Consejos de Consulta.
V.- Las resoluciones establecidas en este documento podrán tener más de una hoja; todos estos documentos constituirán un solo documento.
Atentamente,
Sergio Gómez   -   Sánchez León Alva
Ex Presidente del Consejo de Consulta Ex-Secretario del Consejo de Consulta
de New York 2001, 2005, 2006 de New York 2005, 2006
cc Sr. Presidente del Consejo de Ministros
Sr. Presidente del Congreso
Congresistas de la Republica del Perú
Sub-Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Comisión de Relaciones Exteriores
Grupo de Trabajo Peruanos en el Exterior
Sr. Cónsul General del Perú en New York
Sra. Ministra Consejera del Consulado General del Perú en New York
Consejos de Consulta
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